Opinión y análisis fiscal por el CPN Raul A. Cipolletti
Cuando los que trabajan pagan
La discusión en contexto
Cuando se habla de la modificación del Impuesto a las Ganancias, se habla de la forma de calcularlo referida a la cuarta categoría, es decir las ganancias de la personas físicas en lo que respecta a su remuneración en relación de dependencia o jubilación (rentas del trabajo personal). El impuesto prevé otras tres categorías, rentas del suelo, rentas de capitales y beneficios de las empresas y que no están sujetas a esta discusión. Es decir que las modificaciones que se evalúan están solamente relacionadas a una de las cuatro categorías que prevé la ley de este tributo, en lo que respecta a la posibilidad de afectar la recaudación independientemente que en algunos proyectos se hable de alcanzar otras actividades que hasta el momento estaban exentas (beneficios por la actividad minera, financiera, etc.)
El impuesto a las Ganancias representa el 22 % promedio del total de los recursos que percibe el Estado Nacional y que del total de estos recursos, sólo se coparticipa el 34% y, específicamente en el caso del impuesto en cuestión, solamente el 64% de éste, y que además como únicamente está comprendida en las modificaciones la cuarta categoría, el impacto de las mismas es mucho menor, difícil de determinar ya que AFIP no publica la recaudación de este impuesto por categoría. Pero, haciendo algunas estimaciones, podríamos concluir que la recaudación sujeta a cambios representa entre el 4 al 6 % del total de los recursos de Nación.
No debemos olvidar que la recaudación principal es por el Impuesto al Valor Agregado y que además Nación recauda Premios a los Juegos, Bienes Personales, Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, Transferencia de Inmuebles, Ganancias Mínima Presunta, Combustibles, Monotributo, Cigarrillos, Radio Difusión, Derechos de Exportación e Importación, Aportes Personales y Contribuciones Patronales que son recaudados por AFIP, no se contabilizan aquí Fondo del Tabaco, Energía Eléctrica, Pasajes Aéreos, Fuerzas Armadas y otros
Un poco de historia
La discusión sobre si lo salarios pagan este impuesto, tal vez surge por su nombre “ganancias”. Entonces, aparecen las posturas en contra de definir con ese nombre a los sueldos que perciben los trabajadores y por lo tanto, rechazan la aplicación del mismo. Tal vez debería llamarse Impuesto a los Ingresos, o a los salarios u otro, pero lo cierto es que en la mayoría de los países del mundo existe.
Hecha esta aclaración y entrando en el tema principal, deberíamos recordar que los importes previstos en la Ley como deducciones se fueron modificando a raíz de que sus valores iban perdiendo significación ante los procesos inflacionarios y el reconocimiento de ésta en los salarios. Así, el mal llamado “mínimo no imponible” en el año 2008 fue para trabajadores solteros $ 4.015 y para los casados con dos hijos $ 5.563, llegando en 02/16 a $18.880 y $25.000) y además, el atraso en la actualización de estos valores respecto al aumento de salarios traía como consecuencia una mayor recaudación por el efecto descripto y porque, año a año, se iban incorporando nuevos contribuyentes al impuesto. Por otro lado, un aspecto muy importante en este proceso a tener en cuenta es que en los últimos 10 años no se actualizaron los valores que definen la escala para determinar la tasa del impuesto. Esto queda claramente revelado si comparamos la cantidad de trabajadores que tributaban el impuesto en 2010: 1,2 millones; en 2011: 1,5 millones; en 2012: 2,3 millones; en 2013: 0,95 millones y en 2015: 1,08 millones.
En la modificación de estos valores, en 08/2013 y a través del decreto 1242/13, se estableció que todos los trabajadores que en el periodo enero-agosto de 2013 percibían ingresos mensuales por debajo de los $ 15,000, no tributaban más el impuesto. Si bien esta medida, ajena al sistema de liquidación del impuesto y desprolija desde el punto de vista técnico, trajo aparejada una serie de inequidades y también trajo el efecto de que muchos trabajadores se vieran beneficiados con esta excepción.
Así para describir esta situación, la recaudación del tributo en 2013 fue de 183 mil millones que tributaron un millón de trabajadores a diferencia del 2012, donde la recaudación por este concepto fue de 138 mil millones que tributaron 2,3 millones de trabajadores.
Las nuevas medidas
Al iniciarse la gestión del actual gobierno y como una de sus principales medidas, las nuevas autoridades de AFIP anunciaron la actualización de los valores del mínimo no imponible, como también de los valores susceptibles de deducir por cargas de familia. Recuerdo estos anuncios en marzo de este año, acompañados de cifras millonarias que sufriría el Estado Nacional como “costo fiscal” aparejado a estas modificaciones y que sus ingresos para el año 2016 se verían afectados.
Por supuesto que esto no sucedió, por que en los cálculos no se contempló el ajuste de los salarios por paritarias de marzo y abril y, fundamentalmente, la derogación del decreto 1242/13 (el de los $ 15.000) que hizo que trabajadores que no estaban alcanzados por el tributo, pasaran a estarlo y al no actualizar las escalas, en la mayoría de los casos ingresaban directamente a la máxima tasa posible del 35 %. Esto también puede verse en la cantidad de trabajadores que tributaron el impuesto en 2016: 1,3 millones con una recaudación, a pesar de la recesión, de $ 429 mil millones (diciembre estimado).
Nuevas propuestas d
e modificación
Así llegamos a la actualidad con una nueva propuesta de modificación del Impuesto a las Ganancias referida a los trabajadores aprobada en la Cámara de Diputados de la Nación, donde nuevamente se habla de la actualización del “mínimo no imponible”, y de las deducciones del art. 23 con la novedad, por fin, de actualizar las escalas.
La propuesta aprobada en Diputados fue muy criticada por los tributaritas, con los cuales coincido, porque deteriora indirectamente la recaudación de las provincias, por que grava nuevamente actividades que habían sido exentas con l
as consecuencias de falta de previsión económica y jurídica que esto representa, desaliento a la inversión privada (tan ansiada), etc. Pero es justo decir que la propuesta oficial, si bien preveía la actualización de las escalas, proponía un aumento del mínimo no imponible del 15%, otra vez sin tener en cuenta los aumentos de salarios que se darán en los próximos meses y agravada con la imposibilidad de deducir a partir de ahora el cónyuge y los hijos sólo hasta los 18 años, seguramente repetiría la historia del 2016 donde los resultados serían exactamente al revés de lo anunciado y la consecuencia lógica sería que más trabajadores tributarán el impuesto.
Reflexiones Finales Este articulo está escrito horas antes de la última reunión en Senadores para tratar las modificaciones al mismo y esperemos se logren los acuerdos necesarios para darle certidumbre al ciudadano. No obstante, deberíamos tener algunos aspectos en cuenta para no caer continuamente en estas discusiones que no son de fondo, ya que aún en el caso de lograrse los consensos, estamos nuevamente ante un parche y no ante una solución estructural.
Sin duda los gobiernos, todos ellos, solamente maquillan la aplicación del impuesto a las ganancias, pensando únicamente en las consecuencias en la recaudación del mismo y no en la justicia, equidad y progresividad que debe tener un impuesto a la renta, ni mucho menos en una modificación de fondo del sistema tributario Argentino.
Si respetamos que el umbral a partir del cual se debería comenzar a tributar, tiene que contemplar la satisfacción de necesidades que en la actualidad son básicas (alimentación, vivienda, educación, salud, etc.) y sólo a partir de los ingresos que superen ese umbral, iniciar la aplicación del gravamen respetando siempre el principio de que el que más gana más debe tributar y que los primeros tramos de la escala deben tener una baja incidencia en el salario.
También deben dejarse previstos los sistemas de actualización de los valores señalados, de tal manera que no generemos una discusión similar cada vez que tengamos que modificar los mismos.
Hemos visto, sin excepción, que los gobiernos centrales presionan a las provincias con el envío de recursos a cambio de apoyo político para algunas decisiones, generando distorsiones significativas en lo que debería ser la recaudación fiscal y su coparticipación entre Nación y provincias, sin olvidar que estas últimas son las que delegaron a la primera su administración.
Es indudable que para que exista un acuerdo institucional sobre la distribución de los recursos entre las jurisdicciones, una discusión tan postergada, es la Nación la que debe ceder a los fines de lograr el mismo, ya que las provincias que en su g
ran mayoría destinan más del 80 % de sus ingresos al pago de salarios, no tienen la flexibilidad para hacerlo. En ese contexto, si se reduce la recaudación del Impuesto a las Ganancias para beneficiar a los trabajadores y reimpulsar el consumo, podrá remplazarse esta disminución por otros tributos que en la actualidad se aplican pero que sólo los percibe Nación.
Cuando en el mundo la tendencia de los países que tienen un mayor grado de satisfacción de los requerimientos de sus ciudadanos, es descentralizar hacia las provincias las tareas y los recursos para realizarlas, ya que éstas están cerca de la gente y conocen sus necesidades, en la Argentina hemos transitado el camino inverso: el de la concentración en el Estado Nacional que de esa manera trata de manejar el consenso político para imponer sus condiciones.
Es indudable que para recorrer el camino del crecimiento debe bajarse la carga impositiva en general y apostar a ensanchar la base sobre la que calculamos los tributos para resolver los problemas de déficit fiscal y no estar pensando cada vez que modifiquemos este impuesto, cuál otro nuevo podemos crear para compensar la merma en la recaudación.