Importante – Para quienes se acogieron a la moratoria de AFIP

Estimados Colegas

Si sus clientes (contribuyentes) se acogieron a los beneficios de la moratoria ley 27.653 por deudas con AFIP, y al 29/04/2022 su CUIT no cumplía determinados requisitos (1) para perfeccionar el aludido acogimiento, DEBE CUMPLIR con el régimen de información sobre repatriación de activos financieros dispuesto en el Art 8 de la Ley 27541 y sus modificaciones. El vencimiento de ese régimen opera el 29/06/2022 y 29/07/2022, según el caso.

(1) Requisitos: tener en el sistema registral de AFIP (al 29/04/2022) alguna de las siguientes caracterizaciones:
a) Empadronado como MIPyME – L 25300
b) Entidades Civiles sin fines de lucro
c) Pequeño Contribuyente (L 27562 o L 27653)

Para cumplir con el citado régimen, deben agregar este servicio con clave fiscal AFIP: «Régimen de información – Ley N°27.653»

Si posee dudas sobre estas situaciones, por favor comuníquese con nuestra Secretaría Técnica o con nuestra Comisión de Impuestos.

Saludos
Consejo Directivo
CPCE Catamarca