Importante – Ley 5789 de Condonación de multas por falta de presentación del libro sueldos en la DIL

Estimados Colegas

Comunicamos a ustedes que en el día 10/11/22 fue sancionada la ley provincial 5789, que establece la condonación de multas por falta de presentación de libros de sueldos ante la Dirección Provincial de Inspección Laboral (DIL).
Al día de la fecha, la ley no se encuentra publicada, no obstante ello RECOMENDAMOS a todos los matriculados que se comuniquen con sus respectivos clientes empleadores (infractores y posibles beneficiarios de esta condonación), a fin de poder confeccionar los libros sueldos pendientes, y tenerlos listos para presentar.
Tener en cuenta que la vigencia de la ley es solamente hasta el 31/12/2022, y aún está la publicación de la norma y eventualmente el dictado de normativa complementaria por parte del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos de nuestra provincia.
Además aclaramos que aquellas personas que se encuentran obligadas a presentar el Libro de Sueldos Digital ante AFIP, pueden imprimir el reporte LSD desde la página de AFIP, y a esa impresión utilizarla como Libro de sueldos para presentar ante la DIL.
Actualmente las multas son aproximadamente de $8.000 como mínimo, por cada mes en que no se ha cumplido la formalidad de la rúbrica del LS. Por lo tanto es importante que los matriculados induzcan a sus clientes al cumplimiento de esta obligación, para la consecuente condonación de multas (siempre y cuando se realice antes del 31/12/2022).
En cuanto a la firma del LS por parte de cada trabajador, si bien no es un requisito necesario al momento de presentar el libro para su rúbrica, sí puede servir al momento de un eventual juicio laboral como prueba del pago. Por lo tanto, se sugiere que hagan firmar los LS en cualquier momento, ya sea previo a la rúbrica en la DIL o posterior a la misma.

Finalmente, en nuestra web podrán ver un modelo de nota para solicitar la condonación.

Saludos
Consejo Directivo
CPCE Catamarca

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