Parte de Prensa sobre Amparo colectivo presentado por nuestro Consejo

Estimados Colegas

Reenviamos parte de prensa relacionado con un amparo colectivo presentado por nuestra entidad, con relación a la RG AFIP 4132-E/2017.
Entendimos que nuestro Consejo debía actuar frente a la mencionada resolución, ya que la misma afecta derechos constitucionales de nuestros matriculados que sean responsables inscriptos en el IVA, y también puede afectar a los que actualmente son monotributistas y pueden ser alcanzados en el futuro por dicha resolución.

Agradecemos la colaboración de nuestra Comisión de Impuestos y de varios colegas que acercaron sus sugerencias para la redacción del amparo.
Asimismo, alentamos a las entidades representantes de contribuyentes (ya sea comerciantes, industriales, como así también otros profesionales universitarios) a realizar presentaciones similares para evitar que este tipo de normas se continúen emitiendo, ya que afectan gravemente los derechos de sus representados.

Saludos
Consejo Directivo
CPCE Catamarca

 

Parte de prensa sobre Amparoparte de prensa inconstitucionalidad RG 4132

 

Frente a una resolución de AFIP de dudosa validez

El Consejo de Ciencias Económicas de Catamarca acciona ante el Juzgado Federal en defensa de los responsables inscriptos

A través de un amparo colectivo presentado ante el Juzgado Federal, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Catamarca solicitó que se declare “la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución General AFIP N° 4132-E”, publicada en el Boletín Oficial el 21 de septiembre pasado, con vigencia a partir del 2 de octubre. La citada norma reglamenta para los Responsables Inscriptos en IVA una nueva modalidad para impedir que quienes vienen emitiendo facturas “A” y a criterio de AFIP posean determinadas inconsistencias, lo sigan haciendo y en su reemplazo, los obligan a emitir las llamadas Facturas “M”.

Es necesario aclarar que actualmente la factura “M” es de utilización para aquellos contribuyentes que al momento de inscribirse en AFIP, no demuestran una solvencia patrimonial suficiente a criterio del Organismo, quien para resguardar la renta pública, crea un sistema de retención del IVA y de Ganancias en la fuente, a cargo del cliente que adquiere el producto. Con el dictado de la RG 4132-E/17, la AFIP amplía el universo de contribuyentes afectados por la norma, alcanzando también a quienes (a su criterio) posean inconsistencias detalladas en el Anexo de dicha Resolución.

A modo de ejemplo, si el contribuyente posee acreditaciones bancarias superiores a sus ventas declaradas, la AFIP (a partir del control por sistema) puede obligarlo a emitir facturas “M”, sin darle la oportunidad de defenderse en forma previa a sufrir esa “sanción impropia” por parte del fisco. Esa modalidad de facturación, sin dudas, ocasiona perjuicios tanto en el plano económico como administrativo, en forma conjunta a quien emite facturas M como a quien las recibe.

En la acción de amparo también se solicitó a la Justicia Federal que se declare “la inconstitucionalidad e inaplicabilidad para el presente caso del art. 7° del Decreto N° 618/97 y sus modificaciones”; y que se disponga “con carácter urgente la medida cautelar de no innovar la situación de hecho existente al momento de la presentación y se suspenda la aplicación y ejecución de cualquier medida que implique la lesión, restricción, alteración, arbitrariedad e ilegalidad manifiesta de los derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en el expediente”.

En la presentación que se formalizó el pasado Jueves 12 de Octubre, el Consejo Profesional a través de su presidente CPN Marcos David Kon con el patrocinio del Dr. Guillermo Rafael Dalla Lasta, considera que la mencionada Resolución de AFIP “afecta gravemente derechos y garantías de rango constitucional”, como los de defensa, de trabajar, de propiedad, de igualdad, entre otros.

De esta manera, la institución que nuclea a contadores públicos y licenciados en administración y economía, entre otras profesiones afines, actúa en defensa de sus matriculados (especialmente quienes revisten la categoría de “responsables inscriptos” frente al IVA) ya que se encuentra facultada para ello por la Ley provincial 3.599.

En la fundamentación del amparo, el Consejo considera a la norma de AFIP “irrazonable y arbitraria” ya que se refiere a “un control sistémico y automático de ciertas inconsistencias que surgirían de la información que brinda cada contribuyente y terceros”, pero que “nada dice en cuanto a la fijación de estos parámetros en forma cierta y preestablecida, con lo cual el contribuyente queda a merced de la discrecionalidad del funcionario actuante y aún, del programador de los sistemas”.

Si bien el Consejo apoya las acciones llevadas a cabo por AFIP a fin de combatir la evasión impositiva, y en la medida de sus posibilidades brinda su colaboración al organismo (por ejemplo a través de reuniones efectuadas con sus funcionarios, y las permanentes capacitaciones dictadas por la Regional Tucumán en la entidad), no puede admitir que en esa lucha se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional.