AFIP – Domicilio Fiscal Electronico

Estimados

Se reenvía información de su interés.
Saludos
CPCE Catamarca

AFIP informa:

Se insta a los matriculados a constituir ante AFIP, a todos sus clientes y ustedes mismos, el domicilio fiscal electrónico definido en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 3 de la Ley 11.683, , se le recuerda que a partir de la reforma introducida al Régimen de Procedimiento Fiscal por la L 27.430, (vigencia 30/12/2017), dicha registración resulta obligatoria.

Al respecto transcribimos a continuación el texto legal, en su parte pertinente, a saber:

Artículo…: “Se considera domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado y válido, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza que determine la reglamentación; ese domicilio será obligatorio y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido…”

 

En razón de ello, lo invitamos a regularizar su situación registral ante AFIP, a fin de evitar inconvenientes futuros.

 


CPN Susana E. de Fátima Solórzano
Jefa Agencia Catamarca

Avda. Guemes 551 – 1er. Piso
4700 — S.F.V.Catamarca
54 (0383) 445-2224 RPV 61000
ssolorzano@afip.gov.ar
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