Opinión sobre la Reforma de la Constitución

Estimados Colegas:

Adjuntamos la primera opinión de nuestro Consejo sobre la Reforma de la Constitución, publicada en el diario de hoy.
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OPINION PRELIMINAR DEL CONSEJO DE CIENCIAS ECONOMICAS SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Entendemos que la reforma a la Constitución Provincial que nos rige desde el año 1988 a la fecha, es de imperiosa necesidad, pero justamente por tratarse de la ley fundamental que rige a quienes habitamos este territorio, la misma debe receptar en forma previa la opinión directa del pueblo.

Si bien podemos expresar que en general se comparten los aspectos a ser tenidos en cuenta para la reforma de la Constitución y los criterios sustentados por el anteproyecto elaborado por la Diputada María Cecilia Guerrero García, por tratarse de la ley de leyes, sería esta vez oportuno consultar previamente al pueblo de la Provincia sobre aspectos transcendentales como lo son: el caso de las reelecciones, el sistema unicameral o bicameral y la periodicidad de los mandatos especialmente de los miembros del Poder Judicial.

Dicha consulta popular garantiza el pronunciamiento del Pueblo en forma directa entendiendo que esta posición tiene su sustento en el propio espíritu de la Constitución, en cuanto prevé tal mecanismo. Justamente por tratarse de nuestra Carta Magna, va de suyo la necesidad de efectuar esta consulta.

Por otra parte debemos recordar que en oportunidad de ser gobierno el Frente Cívico, se impulsó una reforma en la que se proyectaba la existencia de una sola Cámara Legislativa. Igual temperamento se expresó en el Gobierno de la Dra. Lucía Corpacci, al impulsar su propio proyecto. Sin embargo, este nuevo proyecto no recepta tal criterio, por lo que entendemos necesario consultar al pueblo sobre este aspecto, ya que en la actualidad además de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existen 15 Provincias con sistema unicameral.

Mas allá de lo expresado, y sin perjuicio de proseguir en el análisis del tema y participar institucionalmente en las reuniones que al efecto se establezcan (acercando también las opiniones de nuestros matriculados), entendemos que en la reforma deberían contemplarse los siguientes aspectos:

A.- Elecciones Generales:
Cada 4 años y en la oportunidad que lo establezca la Nación para la elección de Presidente.

B.- Poder Ejecutivo:
1.- Reelección con alternancia de dos períodos, tanto para Gobernador, como para Vice, extendiendo la limitación para pasar de Gobernador a Vice Gobernador y viceversa.
2.- En relación al Tribunal de Cuentas, también debiera preverse que la Presidencia la ejerzan sus miembros con una rotación cada dos años.

C.- Poder Legislativo:
1.- Sistema Unicameral.
2.- 35 legisladores, en el que se incluya uno por cada departamento de la provincia.
3.- Reelección de legisladores, con alternancia mínima de dos periodos intermedios.
4.- Mandato de 4 años
5.- Sesiones Ordinarias: 1° de febrero al 30 de noviembre.
6.- Incompatibilidad: Para ejercer cualquier actividad económica, incluido el ejercicio de profesiones liberales, funciones directivas o de representación o trabajo en relación de dependencia con empresas mineras.
7.- Reemplazar el sistema electoral de las llamadas “listas sábanas”, por otro que garantice de mejor forma la representatividad de cada uno de los legisladores.

D.- Poder Judicial:
1.- Entendemos que la Constitución debe prever un número fijo de sus miembros y la cantidad de cinco es en nuestro criterio, suficiente.
2.- Entendemos que la compensación que perciban por todo concepto, no debería superar la retribución fijada para los Ministros del Poder Ejecutivo. Dicha limitación debe ser establecida también para todos los magistrados y los integrantes del Ministerio Público Fiscal. El concepto de compensación debe incluir no solo el sueldo sino también antigüedad, título, y compensaciones jerárquica, funcional y de toda otra clase.
3.-Vigencia temporal de la inamovilidad de los cargos para los integrantes de la Corte, jueces de los tribunales inferiores y miembros e integrantes del Ministerio Público, con posibilidad a una sola renovación.
4.- Establecer un mecanismo de evaluación de las conductas de aquellos jueces que dejen prescribir las causas, especialmente las de naturaleza penal, cuando hubieren entendido en las mismas en el plazo de tres años a la fecha de producirse la prescripción.
5.- Para los cargos de jueces y funcionarios tanto del poder judicial como del Ministerio Público Fiscal, cuya retribución fuere igual o superior a Secretaría, solo se podrá acceder mediante concurso público de antecedentes y oposición.

Es nuestra primera opinión.-

Consejo Directivo
CPCE Catamarca

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