IMPORTANTE – Solicitamos la derogación de la RG AFIP 4838/2020

Estimados:

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Catamarca informamos a los matriculados y a la sociedad en general el inicio de un reclamo administrativo para solicitar la derogación de la Resolución General 4838 (B.O. 20/10/2020) mediante la cual la AFIP dispuso la implementación de un “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (nacionales e internacionales)”. Dicho reclamo fue realizado por los otros 23 Consejos con los que formamos la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).
En representación y defensa de los profesionales de Ciencias Económicas, desde los Consejos y desde la FACPCE, hemos realizado múltiples gestiones ante la AFIP en relación con esta normativa. Sin éxito en nuestro objetivo, recurrimos ahora a la interposición de un reclamo administrativo para solicitar la suspensión de su aplicación y su derogación, por los vicios que presenta.
En nombre de nuestros matriculados, consideramos que estas acciones resultan legítimas y necesarias por cuanto la implementación del Régimen Informativo atenta contra el derecho/deber del secreto profesional al poner la obligación de informar en cabeza de los asesores fiscales, además de afectar el ejercicio profesional y el desarrollo de la actividad lícita.
Resulta  inadmisible a la ética profesional que la AFIP pretenda colocar al profesional que asesora en temas de derecho tributario como sujeto obligado a develar información obtenida con motivo de su vínculo profesional. Este acto administrativo de carácter general conduce a traicionar la confianza en el profesional.
La obtención de pruebas de evasiones o infracciones impositivas, objetivo último de los regímenes de información fiscales, debería ser alcanzada mediante el accionar previsto en las normas de procedimiento  tributario, respetuosas de los principios constitucionales.
La AFIP, como órgano inserto dentro del ámbito de actuación del Poder Ejecutivo, debe circunscribir su función a una actuación administrativa conducente a que las leyes tributarias se cumplan, fiscalizando e investigando con el propósito de conocer la verdad de los hechos, y tal función discrecional no puede rebasar los límites de la racionalidad, estando subordinada a los principios que prohíben la arbitrariedad.
Atento a que las disposiciones de la RG 4838/2020 violentan en forma flagrante principios constitucionales básicos, desde nuestro Consejo impulsamos estas medidas para resguardar a nuestros matriculados y sus derechos que consideramos transgredidos.
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Diciembre de 2020

Consejo Directivo
CPCE Catamarca

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