ACTUALIZACION DE INFO – Ejecuciones fiscales y honorarios de agentes fiscales

Estimados Colegas:

En virtud de diversas reuniones mantenidas durante 2018 con autoridades de AFIP, consideramos necesario recordar algunas pautas a tener en cuenta para el pago de deudas en ejecución fiscal.

PREVIAMENTE aclaramos que nuestra Secretaría Técnica se encuentra a total disposición de los matriculados por cualquier consulta relativa a ejecuciones, o bien, para intermediar ante cualquier tipo de inconveniente técnico.

Es importante la lectura de la RG 2752/2010 y la Disposición 276/2008 de AFIP. Aconsejamos esto ya que de esa forma podemos evitar cargos adicionales/accesorios por parte de los agentes fiscales y/o sus empleados, o bien, podemos acelerar el proceso entre la traba de un embargo y su levantamiento.

Además, recalcamos que LOS HONORARIOS DE LOS AGENTES FISCALES solamente se deben pagar mediante VEP (NO mediante efectivo ni cheque). Los honorarios que se pagan son los estimados administrativamente por AFIP en base a las normas señaladas, y NO corresponde pagar «gastos administrativos» o similares a los agentes fiscales.

Por otra parte, les recomendamos que también para optimizar los tiempos, concurran de 9 a 11 hs de la mañana a la División Jurídica de AFIP, a entrevistarse con los agentes fiscales o bien con la Jefa del área (Dra. Fabiola Garrott), por cualquier cuestión relacionada con ejecuciones fiscales.

Por último, con relación al procedimiento para levantar un embargo de una cuenta bancaria, los pasos a seguir serían estos:

1) Pagar el TOTAL de la deuda ejecutada, incluidos intereses resarcitorios, capitalizables y punitorios. Se puede pagar de contado (por VEP), o mediante el nuevo sistema de Dación en pago o mediante un plan de facilidades (por ejemplo los de la RG 4268 y 4289/18). Al confeccionar el plan de facilidades se recomienda tener especial cuidado con la carga de las fechas de vencimiento y de demanda de las obligaciones, ya que si se cargan mal, no se generarán correctamente los intereses, ocasionando que se deba hacer un nuevo plan o que se deba abonar las diferencias de contado.

Tener presente que no es lo mismo «deuda ejecutada» (que es la que figura en la boleta de deuda) que «deuda intimada» (que es la que figura en las intimaciones que envía AFIP, ya sea en papel o a través del domicilio fiscal electrónico), y tampoco es lo mismo que «deuda en el sistema único de deuda». También debe diferenciarse la deuda en gestión administrativa de la deuda en gestión judicial.

Una forma rápida de ver la deuda que fue objeto de ejecución, es pedir a AFIP (a la Dra. Fabiola Garrott, email fgarrott@afip.gob.ar ) que nos envíe las boletas de deuda del cliente nombre XXXXXXX, CUIT NNNNNNNNNNN. También se puede ingresar en http://www.cij.gov.ar (sección consulta de expedientes) para verificar si se ha iniciado una ejecución fiscal.

2) En caso de confeccionar un plan de pagos, se debe presentar el F408 NM de allanamiento (uno por cada juicio), indicando el número de boleta de deuda, los impuestos abonados, el nombre del agente fiscal, y el número de expediente. Luego de eso, el agente fiscal emite una instrucción, y desde el área jurídica de AFIP controlan que la deuda esté abonada totalmente, o incluida en un plan de pagos correctamente.
Si existieran demoras en las respuestas de los agentes fiscales (ya sea al enviar las boletas de deuda o al controlar que la deuda haya sido regularizada) se recomienda realizar el reclamo por email (con copia a fgarrott@afip.gob.ar ) o bien por teléfono
Datos de los agentes fiscales:
Da Prá: 4431577 estudiojuridicodapra@yahoo.com.ar
Brizuela Gerez: 4421797 anamaza80@hotmail.com
Herrera Buenader: 4450744 estudioherrerabuenader@hotmail.es

3) Presentar nota en AFIP informando que ya se abonó la deuda (o se incluyó en un plan) y se presentó el F408, solicitando la estimación administrativa de los honorarios, y solicitando el LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO. Si bien esta nota no es obligatoria, se recomienda su presentación puesto que ayuda a que se acorten los plazos.

4) Desde AFIP deberían solicitar el levantamiento del embargo en forma inmediata, o en un plazo de 2 dias a más tardar. En este punto también se recomienda concurrir al área jurídica de la agencia de AFIP para solicitar una impresión de pantalla del sistema SOJ, con firma de la Dra. Garrott, y presentar eso en el banco para que levanten el embargo, y de esta manera acortar los tiempos.

5) Se reitera que por lo establecido en la reciente reforma tributaria, NO ES NECESARIO el pago de los honorarios del agente fiscal como condición previa para el levantamiento del embargo. Pero deben tener presente que si no los pagan, a su vez el agente fiscal puede ejecutar dichos honorarios, por lo que les va a terminar saliendo más caro. De todas maneras, se debe analizar también la RG aplicable al plan de pagos, ya que no en todos los casos los juicios se suspenden o archivan.

6) Desde AFIP estimarán administrativamente los honorarios del agente fiscal y cargarán esa información en su web, para que se pueda confeccionar el VEP.

7) Con clave fiscal, ingresar en «Presentación de DDJJ y pagos», luego en «Nuevo VEP», luego en «Grupos de tipos de pagos» seleccionar «Honorarios de abogados», y luego en «tipo de pago» seleccionar «Honorarios de Ejecuciones Fiscales – Repres. del Fisco» o «Honorarios de Ejecuciones Fiscales – Agentes Fiscales». Allí deberían aparecer automáticamente los datos del expediente y el importe de los honorarios. Se recomienda controlar que los datos consignados en la página correspondan al juicio que se pretende regularizar.

Saludos
Consejo Directivo
CPCE Catamarca

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