
| Comisiones |
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FUNCION: Art铆culo 1: Las comisiones tienen como funci贸n asesorar al Consejo Directivo en las materias que constituyen su objeto de estudio, pudiendo crear subcomisiones. 聽 CONSTITUCION: Art铆culo 2: Las Comisiones pueden surgir a iniciativa de un grupo de matriculados o por decisi贸n del Consejo Directivo. En el primer caso requerir谩 autorizaci贸n del Consejo Directivo, debiendo los interesados solicitarla por nota simple en donde expongan: a) Objetivos de 聽 CARACTERISTICAS: Art铆culo 3: Las comisiones se constituir谩n bajo dos formas: a) Permanentes: Son las que tienen por objeto el estudio de problemas o acontecimientos de un 谩rea o materia determinada en forma recurrente. Tendr谩n definido el objeto de estudio, o los aspectos sociales, profesionales o deportivos que constituyen su raz贸n de ser. Art铆culo 4: Las comisiones permanentes se clasificar谩n en: a) Institucionales: Son las constituidas para el estudio e informaci贸n de asuntos sociales, deportivos, culturales y de representaci贸n de la profesi贸n. b) Profesionales: Constituidas para el estudio e informaci贸n de asuntos relacionados con las tareas o incumbencias del profesional. c) Acad茅micas: Constituidas para el estudio e informaci贸n de temas relacionados con las disciplinas y materias que responden a las incumbencias del profesional. 聽 AUTORIDADES: Art铆culo 5: Cada comisi贸n contar谩 con un coordinador que ser谩 designado por el Consejo Directivo pudiendo recaer en cualquiera de sus miembros. Las autoridades de las subcomisiones ser谩n designadas por el coordinador de la comisi贸n respectiva. As铆 mismo el consejo Directivo podr谩 designar Miembros Honor铆ficos en cada Comisi贸n. Art铆culo 6: Las designaciones de autoridades de comisiones se realizar谩n por periodos de un a帽o, contados a partir del 1 de Abril de cada a帽o. 聽 COORDINADORES GENERALES: Art铆culo 7: Los coordinadores generales ser谩n designados por el Consejo Directivo y se encargaran de la coordinaci贸n general de las comisiones, los que deber谩n ser en nexo entre las comisiones y la comisi贸n directiva. 聽 NOMBRAMIENTOS, LICENCIAS Y BAJAS: Art铆culo 8: La participaci贸n en las comisiones permanentes se hace sobre la base de la libre inscripci贸n de los matriculados. El secretario de cada comisi贸n llevar谩 una lista actualizada con los matriculados que la integran sin que exista l铆mite de tiempo a esta participaci贸n. Art铆culo 9: El Coordinador de una comisi贸n que se ausente por un periodo mayor a 15 d铆as deber谩 informarlo verbal o por escrito a Asimismo podr谩 solicitar licencia, en cuyo caso la comisi贸n designar谩 un reemplazante por ese periodo, debiendo informar al Consejo Directivo. 聽 FUNCIONES: Art铆culo 10: Compete a cada comisi贸n, en relaci贸n con su objeto de estudio y en cuanto sea aplicable: a) Preparar proyectos de normas profesionales o legales. k) Contribuir con 聽 FUNCIONAMIENTO: Art铆culo 11: Las comisiones producir谩n sus despachos dentro del plazo que establezcan sus autoridades. En caso de informes solicitados al Consejo por los poderes p煤blicos o que por sus caracter铆sticas est茅n sujetos a un plazo, las comisiones deber谩n expedirse en los tiempos previstos para poder responder a la requisitoria. Art铆culo 12: Las comisiones se reunir谩n por lo menos una vez por mes durante el periodo de marzo a noviembre por los asuntos sometidos a su estudio. Los d铆as de reuni贸n ser谩n determinados en acuerdo de sus integrantes y puesto en conocimiento del Consejo Directivo. Art铆culo 13: Las comisiones podr谩n sesionar cuando est茅n presentes m谩s de la mitad de sus miembros o, habiendo transcurrido quince minutos desde la hora de citaci贸n con los miembros que hayan concurrido. Art铆culo 14: Sobre los temas que se emitan despachos se podr谩n generar tantas opiniones como integrantes tenga la comisi贸n. En caso de existir varios despachos cada uno de ellos ser谩 firmado por quienes los sustentan. Art铆culo 15: De cada reuni贸n se redactar谩 un acta resumida en un libro habilitado al efecto que incluir谩 como m铆nimo: a) Fecha y hora de apertura. d) Hora de levantamiento de la sesi贸n. 聽 INTERVENCION DE MAS DE UNA COMISION EN EL MISMO ASUNTO: Art铆culo 16: Si la naturaleza de un asunto lo justifica, se lo girar谩 sucesiva o simult谩neamente a m谩s de una comisi贸n para su dictamen individual, sin perjuicio del estudio y despacho conjunto que podr谩n realizar. Art铆culo 17: Cuando lo considere necesario, una comisi贸n podr谩 solicitar que el Consejo encargue a otra comisi贸n su colaboraci贸n para el estudio total o parcial de un tema. Art铆culo 18: Los conflictos de competencia entre comisiones ser谩n resueltos por Consejo Directivo sobre la base de los "objetos de estudio". Si estos fueran insuficientes, la resoluci贸n quedar谩 a criterio del Consejo Directivo. COMUNICACIONES: Art铆culo 19: Las comunicaciones escritas dirigidas al Consejo Directivo ser谩n firmadas por el coordinador de la comisi贸n y el coordinador general y canalizadas a trav茅s de Art铆culo 20: Los Coordinadores deber谩n presentar un informe mensual dirigido al Presidente del Consejo, con copia al Coordinador General informando: a) Asuntos o temas en estudio o analizados. En acuerdo con el presidente el informe podr谩 comprender otros periodos o adoptar una modalidad verbal. |
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