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Comisiones PDF Imprimir E-mail


FUNCION:

Art铆culo 1: Las comisiones tienen como funci贸n asesorar al Consejo Directivo en las materias que constituyen su objeto de estudio, pudiendo crear subcomisiones.

CONSTITUCION: 

Art铆culo 2: Las Comisiones pueden surgir a iniciativa de un grupo de matriculados o por decisi贸n del Consejo Directivo. En el primer caso requerir谩 autorizaci贸n del Consejo Directivo, debiendo los interesados solicitarla por nota simple en donde expongan:

a) Objetivos de la Comisi贸n. No podr谩n ponerse entre los objetivos a cumplir o requisitos para participar, limitaciones que impliquen una selecci贸n de integrantes bajo cualquier forma que pueda ser encuadrado como discriminaci贸n. Se except煤an aquellas comisiones formadas sobre la base de un tema social o profesional que tenga por objeto un segmento especial de la actividad, como las comisiones de J贸venes y Mujeres Profesionales.
b) N贸mina de integrantes que comenzar谩n a trabajar en la misma.
c) D铆as y frecuencia de las reuniones.
d) Encuadre en los t茅rminos de los art铆culos tres y cuatro.
e) Cualquier otra cuesti贸n que sirva a los fines de ubicar sus caracter铆sticas de funcionamiento.

CARACTERISTICAS: 

Art铆culo 3: Las comisiones se constituir谩n bajo dos formas:

a) Permanentes: Son las que tienen por objeto el estudio de problemas o acontecimientos de un 谩rea o materia determinada en forma recurrente. Tendr谩n definido el objeto de estudio, o los aspectos sociales, profesionales o deportivos que constituyen su raz贸n de ser.
b) Especiales: Son las que se constituyen al solo efecto de analizar una cuesti贸n, asunto o acontecimiento, cuya reiteraci贸n no se prev茅, o en aquellos casos que tienen como funci贸n la coordinaci贸n de otras comisiones. 

Art铆culo 4: Las comisiones permanentes se clasificar谩n en:

a) Institucionales: Son las constituidas para el estudio e informaci贸n de asuntos sociales, deportivos, culturales y de representaci贸n de la profesi贸n.

b) Profesionales: Constituidas para el estudio e informaci贸n de asuntos relacionados con las tareas o incumbencias del profesional.

c) Acad茅micas: Constituidas para el estudio e informaci贸n de temas relacionados con las disciplinas y materias que responden a las incumbencias del profesional.

AUTORIDADES: 

Art铆culo 5: Cada comisi贸n contar谩 con un  coordinador    que ser谩 designado por   el  Consejo Directivo pudiendo recaer en cualquiera de sus miembros.  Las autoridades de las   subcomisiones   ser谩n designadas por el  coordinador de la comisi贸n respectiva. As铆 mismo  el  consejo Directivo podr谩 designar   Miembros Honor铆ficos   en cada Comisi贸n. 

Art铆culo 6: Las designaciones de autoridades de comisiones se realizar谩n por periodos de un a帽o, contados a partir del 1 de Abril de cada a帽o.
Las autoridades de comisiones cuyos mandatos se encuentran vencidos permanecer谩n en sus cargos hasta tanto se efect煤en las nuevas designaciones.
La posibilidad reelecci贸n para estos cargos es permanente.

COORDINADORES GENERALES: 

Art铆culo 7: Los coordinadores generales ser谩n designados por el Consejo Directivo y  se encargaran de la  coordinaci贸n general de las comisiones,  los que deber谩n  ser en nexo  entre las comisiones y  la comisi贸n   directiva.

NOMBRAMIENTOS, LICENCIAS Y BAJAS: 

Art铆culo 8: La participaci贸n en las comisiones permanentes se hace sobre la base de la libre inscripci贸n de los matriculados. El secretario de cada comisi贸n llevar谩 una lista actualizada con los matriculados que la integran sin que exista l铆mite de tiempo a esta participaci贸n.
Los miembros de las comisiones especiales permanecen en sus funciones hasta la finalizaci贸n de su cometido. 

Art铆culo 9: El  Coordinador de una comisi贸n que se ausente por un periodo mayor a 15 d铆as deber谩 informarlo verbal o por escrito a la Secretaria Administrativa del Consejo Profesional y lo reemplazar谩 el Secretario.

Asimismo podr谩 solicitar licencia, en cuyo caso la comisi贸n designar谩 un reemplazante por ese periodo, debiendo informar al Consejo Directivo.

FUNCIONES: 

Art铆culo 10: Compete a cada comisi贸n, en relaci贸n con su objeto de estudio y en cuanto sea aplicable:

a) Preparar proyectos de normas profesionales o legales.
b) Emitir opini贸n sobre las normas legales (leyes, decretos, resoluciones de organismos de control) y proyectos de ellas que afecten o puedan llegar a afectar el ejercicio profesional.
c) Emitir opini贸n sobre los proyectos de normas profesionales elaboradas por la Federaci贸n Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Econ贸micas, su Centro de Estudios Cient铆ficos y T茅cnicos y otros entes profesionales.
d) Estudiar las situaciones que a juicio de la Comisi贸n requieran presentaciones u otras acciones del Consejo referidas a la actuaci贸n profesional.
e) Proponer al Consejo Directivo la emisi贸n de resoluciones sobre temas que hacen a su objeto de estudio.
f) Emitir informes o comunicaciones o en relaci贸n con los asuntos que le sean encomendados por el Consejo Directivo o los que hayan estudiado por su propia iniciativa.
g) Proponer la realizaci贸n de actividades de capacitaci贸n o de otra 铆ndole en beneficio de los matriculados. Participar en la capacitaci贸n continua organizada por la FACPCE y los Consejos Profesionales.
h) Colaborar mensualmente con la revista del Consejo y/o publicaciones en medios gr谩ficos a trav茅s de la remisi贸n de al menos un art铆culo sea de integrantes individuales o en colaboraci贸n, tanto de temas espec铆ficos de su objeto de estudio como de inter茅s general. Sin ejercer ning煤n tipo de censura previa, y teniendo como objetivo principal promover la amplia participaci贸n, la Comisi贸n Directiva podr谩 excluir de la publicaci贸n aquellos art铆culos que contengan expresiones que puedan resultar lesivas a la instituci贸n.
i) Colaborar con las Jornadas Provinciales del Consejo con la presentaci贸n de al menos un trabajo individual o en colaboraci贸n y participando en su organizaci贸n.
j) Cooperar y proponer actividades para el mes del graduado.

k) Contribuir con la  Secretaria Tecnica en la preparaci贸n de la memoria anual del Consejo, para lo cual se enviar谩  cada a帽o un resumen de las actividades salientes de los doce meses del a帽o.

FUNCIONAMIENTO: 

Art铆culo 11: Las comisiones producir谩n sus despachos dentro del plazo que establezcan sus autoridades. En caso de informes solicitados al Consejo por los poderes p煤blicos o que por sus caracter铆sticas est茅n sujetos a un plazo, las comisiones deber谩n expedirse en los tiempos previstos para poder responder a la requisitoria.

Art铆culo 12: Las comisiones se reunir谩n por lo menos una vez por mes durante el periodo de marzo a noviembre por los asuntos sometidos a su estudio. Los d铆as de reuni贸n ser谩n determinados en acuerdo de sus integrantes y puesto en conocimiento del Consejo Directivo.
Cuando la comisi贸n haya constituido subcomisiones, 茅stas se reunir谩n por lo menos una vez por mes, debiendo preverse reuniones plenarias con la comisi贸n respectiva. 

Art铆culo 13: Las comisiones podr谩n sesionar cuando est茅n presentes m谩s de la mitad de sus miembros o, habiendo transcurrido quince minutos desde la hora de citaci贸n con los miembros que hayan concurrido. 

Art铆culo 14: Sobre los temas que se emitan despachos se podr谩n generar tantas opiniones como integrantes tenga la comisi贸n. En caso de existir varios despachos cada uno de ellos ser谩 firmado por quienes los sustentan.
Se entiende gen茅ricamente como despacho cuando la comisi贸n emite un informe escrito sobre un tema en el que desee establecer criterios o que sea enviado a la Comisi贸n Directiva sustentando la opini贸n de sus integrantes respecto a un tema. 

Art铆culo 15: De cada reuni贸n  se redactar谩 un acta resumida en un libro habilitado al efecto que incluir谩 como m铆nimo:

a) Fecha y hora de apertura.
b) N贸mina de miembros de la comisi贸n presentes.
c) Temas tratados y conclusiones si las hubiere. No ser谩 necesario una exposici贸n detallada de las opiniones de cada uno, sino la menci贸n a los temas tratados. Si se registrar谩n en detalle los despachos mencionados en el art铆culo 14.

d) Hora de levantamiento de la sesi贸n.

INTERVENCION DE MAS DE UNA COMISION EN EL MISMO ASUNTO:

Art铆culo 16: Si la naturaleza de un asunto lo justifica, se lo girar谩 sucesiva o simult谩neamente a m谩s de una comisi贸n para su dictamen individual, sin perjuicio del estudio y despacho conjunto que podr谩n realizar. 

Art铆culo 17: Cuando lo considere necesario, una comisi贸n podr谩 solicitar que el Consejo encargue a otra comisi贸n su colaboraci贸n para el estudio total o parcial de un tema. 

Art铆culo 18: Los conflictos de competencia entre comisiones ser谩n resueltos por Consejo Directivo sobre la base de los "objetos de estudio". Si estos fueran insuficientes, la resoluci贸n quedar谩 a criterio del Consejo Directivo.

COMUNICACIONES: 

Art铆culo 19: Las comunicaciones escritas dirigidas al Consejo Directivo   ser谩n firmadas por el  coordinador de la comisi贸n  y el  coordinador  general  y canalizadas a trav茅s de la  Gerencia.
La
s comunicaciones hacia la Comisi贸n ser谩n realizadas al  Coordinador de cada una. 

Art铆culo 20: Los  Coordinadores deber谩n presentar un informe mensual dirigido al Presidente del Consejo, con copia al  Coordinador General informando:

a) Asuntos o temas en estudio o analizados.
b) Actividades desarrolladas o a desarrollar para la matr铆cula.
c) Trabajos a publicar o exponer en preparaci贸n.
d) Cualquier consideraci贸n de inter茅s que sea 煤til para informar de sus actividades.

En acuerdo con el presidente el informe podr谩 comprender otros periodos o adoptar una modalidad verbal.
El objetivo de estos informes es mantener al tanto a la matr铆cula y el Consejo Directivo de la actividad de la Comisi贸n y no fiscalizar el desempe帽o de la misma.

Art铆culo 21: Las comisiones s贸lo pueden dirigirse a terceros asumiendo la representaci贸n del Consejo, cuando 茅sta le haya sido expresamente conferida.
 

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